Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 27 de diciembre de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones para la financiación de proyectos para la prevención de situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal y para el mantenimiento y actividades de entidades sociales sin ánimo de lucro para los años 2014 y 2015.

Publicado el 30/12/2013 (Nº 254)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

La Constitución Española de 1978 proclama que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integren sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

De acuerdo con el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón posee competencia exclusiva en materia de acción social, y le compete la ordenación, organización y desarrollo de un Sistema Público de Servicios Sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección social.

En cumplimiento de este mandato estatutario, se aprobó la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón que constituye norma central de regulación de dicha materia. En concreto, dispone el Artículo 83 Ley de Servicios Sociales de Aragón que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales podrán otorgar subvenciones y otras ayudas públicas a las entidades de iniciativa social para contribuir a la realización de sus actividades de servicios sociales, siempre que tales actividades se correspondan con los fines propios de la entidad, quede debidamente justificado el interés social de la actuación a subvencionar y no supongan un menoscabo de la prestación pública del servicio.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones señala en su Exposición de Motivos que las subvenciones, además de ser técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general, son procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procedió a aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento y de sus organismos y Entidades Públicas, en virtud de Orden de 20 de febrero de 2012, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en el se viene a concretar en materia de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden, el plazo necesario para su ejecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.

Por su parte, conviene destacar que, las bases reguladoras que a continuación prosiguen lo son, en tanto Ley del proceso, para el otorgamiento de una línea de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a fin de determinar en aras de la publicidad, la transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, qué entidades sin ánimo de lucro que desarrollan Programas y Actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria, representan mayor eficacia y eficiencia en la gestión de sus proyectos respecto de la optimización de los recursos públicos disponibles.

Orgánicamente, La Ley 4/1996, de 22 de mayo, crea el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, como Organismo Autónomo de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, que tiene encomendado entre sus objetivos básicos el aprovechamiento óptimo de los recursos públicos en materia de servicios sociales, asegurando un nivel de calidad digno y suficiente en la Comunidad Autónoma, así como la coordinación funcional de las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de servicios sociales que permita alcanzar el máximo rendimiento de los recursos disponibles.

De acuerdo con el artículo 9 del Decreto de 22 de julio de 2011, del Gobierno de Aragón, por el que se adecua a los sectores de la actividad administrativa la nueva organización del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se les adscriben los organismos públicos, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales queda adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

Asimismo, se recogen en la presente convocatoria las medidas establecidas por el Plan de Racionalización del Gasto corriente del Gobierno de Aragón y por el Acuerdo de 15 de julio de 2013, firmado entre el Gobierno de Aragón y las Plataformas representativas de las Personas con Discapacidad, para la optimización y la sostenibilidad de las Entidades Sociales y de sus actividades a través de los Centros Especiales de empleo y Asistenciales.

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas como Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia en el Decreto 94/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales ("Boletín Oficial de Aragón", número 65 de 3 de abril de 2012) al objeto de establecer las bases a las que se sujeta la Convocatoria de Subvenciones para entidades sin ánimo de lucro que desarrollen Proyectos para la prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, de 2014-2015, dispongo:

Primero.- Convocatoria.

Se aprueba la convocatoria de subvenciones con destino a federaciones, confederaciones y coordinadoras representativas de los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, a partir de ahora federaciones de entidades, para la financiación de su mantenimiento y actividades, y a entidades sin ánimo de lucro para la financiación de proyectos para la prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, que se desarrollen en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante los ejercicios 2014-2015.

Segundo.- Cuantía y financiación.

Las ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de 2014-2015, condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de los ejercicios correspondientes. La distribución de la cuantía total máxima de las subvenciones en la aplicación presupuestaria tendrá carácter estimativo. La aplicación presupuestaria, por importe total de tres millones cuatrocientos mil euros (3.400.000 €.) es la expuesta a continuación. En el supuesto que puedan concederse subvenciones por una cuantía adicional, no precisará de nueva convocatoria, al amparo del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

1. La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria para Federaciones de entidades, asciende a un importe máximo de 1.000.000 €: 500.000 € con cargo al ejercicio presupuestario 2014 y 500.000 € con cargo al ejercicio presupuestario 2015.

2. La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria para Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro asciende a un importe máximo de 2.400.000 €: 1.200.000 € con cargo al ejercicio presupuestario 2014 y 1.200.000 € con cargo al ejercicio presupuestario 2015.

3. La cuantía anual no adjudicada para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria para Federaciones de entidades, incrementará la cuantía de las subvenciones previstas para Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, y viceversa

Aplicación presupuestaria y distribución plurianual:

Año 2014: Aplicación G/3132/480162/91002 1.700.000 €

Año 2015: Aplicación G/3132/480162/91002 1.700.000 €

Total 3.400.000 €

Tercero.- Bases.

Primera.- Objeto

La presente orden tiene por objeto efectuar la convocatoria subvenciones con destino a federaciones de entidades, para la financiación de su mantenimiento y actividades y a las entidades sin ánimo de lucro para la financiación de proyectos para la prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, que se desarrollen en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante los ejercicios 2014-2015.

Segunda.- Proyectos subvencionables.

1. Las subvenciones, destinadas a las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos dirigidos a los colectivos comprendidos en las áreas de actuación, a las que se puede acceder a través de esta convocatoria, son las que se detallan a continuación:

1.1. Personas mayores.

a) Específicos de prevención de las situaciones de dependencia.

b) Promoción de la autonomía personal y funcional.

c) Acompañamiento y apoyo a Personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer.

d) Atención integral a las personas mayores.

1.2. Personas con discapacidad física, mental, intelectual y sensorial

a) Promoción de la autonomía personal, fomento de habilidades sociales y ocio participativo.

b) Atención integral a las personas con discapacidad física, mental, intelectual y sensorial.

c) Creación de unidades de vida independiente.

1.3. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por Proyecto el conjunto de actividades concretas y detalladas que contengan unos objetivos cuantificables, en relación a una necesidad social comprendida en las áreas de actuación, y desarrollados en un plazo de tiempo determinado.

2. Las subvenciones destinadas a las Federaciones de entidades, para la ejecución de actuaciones dirigidas a los colectivos comprendidos en las áreas de actuación, a las que se puede acceder a través de esta convocatoria son las que se detallan a continuación:

2.1. Personas mayores.

a) Promoción del Asociacionismo

b) Prevención de la dependencia

c) Integración social

2.2. Personas con discapacidad física, mental, intelectual y sensorial

a) Promoción del Asociacionismo

b) Prevención y protección de la discapacidad

c) Integración social

2.3 A los efectos de esta convocatoria se entenderán las actuaciones destinadas al sostenimiento de la actividad ordinaria de las federaciones de entidades.

Tercera.- Destinatarios de las subvenciones

Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente orden, las entidades legalmente constituidas sin ánimo de lucro, las federaciones de entidades, con sede y ámbito de actuación en Aragón, que desarrollen proyectos en el ámbito de la discapacidad y dependencia, que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan destinadas a los colectivos a los que se refiere la base segunda de la convocatoria.

Cuarta.- Requisitos de los solicitantes.

1. Las entidades sin ánimo de lucro, las federaciones de entidades, que soliciten subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

a) Que las actividades del Proyecto o actuaciones a subvencionar se presten en el territorio de Aragón.

b) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Diputación General de Aragón.

c) Tener inscritos en la Agencia Española de Protección de Datos los ficheros de datos de carácter personal que correspondan o haber iniciado los trámites para su inscripción antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes

d) Que el funcionamiento de la Entidad, o federaciones de entidades, sea de carácter democrático, garantizando la participación de los usuarios.

e) Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del Proyecto para el que se solicita la subvención.

f) No estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Podrá efectuarse propuesta de concesión de subvención a aquellas entidades que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes fijado en la presente convocatoria no reúnan, por causas no imputables a ellas, el requisito establecido en el apartado 1.b) de esta base, quedando condicionada la efectividad de la misma al previo cumplimiento de dicho requisito.

Quinta.- Periodos Subvencionables

El periodo de desarrollo de los proyectos y actuaciones será plurianual y deberá abarcar las actuaciones desarrolladas entre:

Año 2014. 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2014

Año 2015. 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015.

Sexta.- Cuantía de la subvención.

1. La subvención a conceder no financiará, en ningún caso, el 100% del proyecto o actuación. En todo caso, si la entidad percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del proyecto o actuación. En caso contrario la aportación de la Comunidad Autónoma se reducirá hasta ese porcentaje, según el Artículo 6.3 del Decreto 94/2012, de 21 de marzo por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales ("Boletín Oficial de Aragón", número 65 de 3 de abril de 2012)

2. El importe del proyecto o actuación subvencionable no alcanzado por la subvención, será cubierto con fondos propios de la entidad beneficiaria o con la financiación procedente de otras subvenciones o ayudas, siempre que esto sea compatible, conforme con lo previsto en esta orden. La aportación de la entidad nunca será inferior al 20% de la subvención concedida.

3. El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto o actuación subvencionado.

4. Excepcionalmente el órgano concedente, previo informe del órgano instructor, podrá proceder al prorrateo del importe global máximo, entre los beneficiarios de la subvención.

Séptima.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dentro de los límites y disposiciones establecidos en el ordenamiento jurídico.

2. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con la acción concertada de reserva y ocupación de plazas vigente, los servicios de atención temprana, en la financiación de actuaciones que ya estén incluidas en los conciertos y aquellas otras actuaciones que entren dentro del ámbito de la aplicación de la normativa reguladora de los contratos del sector público.

3. Las actuaciones que obtengan subvención por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

Octava.- Gastos subvencionables.

1. Proyectos presentados por Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro. Serán subvencionables los gastos efectivamente realizados y pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación del programa o actividad subvencionada. Serán subvencionables:

a) Gastos de personal:

a.1 Retribuciones de profesionales que participen en la ejecución y desarrollo del proyecto. Hasta un máximo del 20 por 100 del proyecto, en el caso de las retribuciones de personal de coordinación y administración.

a.2. Gastos de viajes y seguros. Los gastos de manutención y movilidad no podrán exceder del 5% del coste total del proyecto, incluido el seguro de accidentes. En ningún caso dichos gastos podrán ser superiores a las cuantías de las dietas en indemnizaciones por gastos de viaje establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio para el personal de la Administración, Grupo 2 en la legislación presupuestaria vigente. Gastos derivados de la atención directa a las personas beneficiarias que estén ligados a la buena ejecución del proyecto.

b) Gastos generales. Los gastos por este concepto no superarán el 20 por ciento del total de gastos. Se contemplan en este apartado aquellos gastos de luz, agua, limpieza, fotocopias, teléfono, comunicaciones, gestoría, certificaciones de sistemas de calidad. Los gastos de asesoría jurídica y financiera, los gastos notariales y regístrales, los gastos periciales serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución del proyecto subvencionado. La entidad beneficiaria deberá tener soporte documental de estos gastos así como las fórmulas de imputación en su caso, siendo necesaria la acreditación documental para la justificación de los mismos.

2. Actuaciones presentadas por Federaciones de entidades. Serán subvencionables los gastos efectivamente realizados y pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación del programa o actividad subvencionada. Serán subvencionables:

a) Hasta un 50 por ciento:

Mantenimiento: actuaciones destinadas al sostenimiento de la actividad ordinaria de Federaciones de entidades, coordinadores y federaciones mediante la financiación de los gastos de personal y los generales de funcionamiento.

b) Hasta un 50 por ciento:

Actividades destinadas a favorecer la integración y participación social así como la promoción del asociacionismo.

c) Gastos de personal:

c.1 Retribuciones de profesionales de la federación. En ningún caso, estas podrán ser superiores a las cuantías salariales fijadas como máximas para la categoría equivalente del personal al servicio de la Diputación General de Aragón, incluyendo al personal directivo que se equiparara, en todo caso, a las de Director General

c.2. Gastos de viajes y seguros. Los gastos de manutención y movilidad incluido el seguro de accidentes que, en ningún caso, podrán ser superiores a las cuantías de las dietas en indemnizaciones por gastos de viaje establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio para el personal de la Administración, Grupo 2.

3. La amortización de los bienes inmovilizados serán subvencionables siempre que:

a) Las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.

b) La amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

c) El coste se refiera exclusivamente al periodo subvencionable.

Novena.- Gastos no subvencionables

No podrán abonarse gastos que no tengan relación directa y necesaria con la ejecución del proyecto o actuación y, en todo caso, se deberán excluir los gastos destinados a:

a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

b) La adquisición de material inventariable, es decir, elementos que puedan ser considerados como inversiones.

c) Asesoría jurídica o financiera y Auditorias de la Entidad.

d) Pago de procedimientos judiciales.

e) Difusión en medios de comunicación.

f) Amortización de préstamos y otros gastos financieros.

g) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

Décima.- Solicitudes y documentación

1. Las peticiones de subvención se formalizarán mediante solicitud debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada por quien ostente la representación legal de la Entidad, conforme al modelo que figura como Solicitud a la presente orden, a la que se acompañará la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la personalidad de la entidad solicitante de la subvención acompañada de la identificación fiscal correspondiente.

b) Documentación acreditativa, en su caso, de la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Resolución de Inscripción en el Registro de Servicios, Entidades y Establecimientos de Acción Social del Gobierno de Aragón o, en su caso, acreditación de la solicitud de inscripción.

d) Acreditación documental de tener inscrito Fichero de Datos de carácter personal en la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, de haber iniciado los trámites para su inscripción, con anterioridad a la fecha límite de presentación de solicitud.

e) Certificado acreditativo por parte de la Entidad de que cuenta con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del Proyecto, para el que se solicita la subvención.

f) Compromiso de aportar al Proyecto una cantidad de, al menos, un 20% del importe de la subvención concedida.

g) Comunicación de la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para financiar las actuaciones solicitadas.

h) Ficha de Terceros debidamente cumplimentada por aquellas entidades que soliciten estas subvenciones por primera vez o se hayan modificado los datos bancarios.

i) Memoria justificativa de cada proyecto o actuación solicitado, conforme al modelo que se adjunta en el anexo I, que contenga, como mínimo los siguientes apartados:

1. Análisis de situación: Delimitación y características de la zona en que se va a llevar a cabo y población a quién se dirige. Identificación de necesidades y priorización de las mismas.

2. Periodo de ejecución de la actividad.

3. Objetivos del proyecto.

4. Metodología de trabajo.

5. Contenidos y actividades. Distribución temporal de las actividades

6. Número y perfil de personas beneficiarias.

7. Organización y funcionamiento del equipo de trabajo. Experiencia previa. Lugar, horario y calendario de reuniones.

8. Criterios y procedimientos de evaluación.

9. Recursos necesarios.

10. Presupuesto detallado de gastos a efectuar, según anexo II. Explicitar fuentes de financiación: solicitada en la convocatoria, propia de la entidad y procedente de otras administraciones y entidades.

2. La presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, por las Administraciones Tributarias y de la Seguridad Social, según lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las bases de la Convocatoria así como la solicitud y formularios que la acompañan y publican como anexos a esta orden están disponibles en el portal institucional del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (http://iass.aragon.es) y en el Catálogo de Procedimiento Normalizado del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es)

Decimoprimera.- Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden de la Convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes, dirigidas a la Directora Gerente del IASS, se pueden presentar a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", de 2 de enero de 2013), o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También se pueden presentar a través del Registro de la correspondiente Dirección Provincial del IASS, órgano instructor del procedimiento.

3. Cada entidad presentará una solicitud por proyecto en la provincia donde se desarrolle dicho proyecto. Las federaciones de entidades, que desarrollen proyectos en diferentes provincias, deberán presentar una solicitud por cada uno de ellos en la provincia donde conste el domicilio social de las mismas. Posteriormente, de oficio, la propia administración dará traslado de la solicitud a la provincia que comprenda cada proyecto para conocimiento y seguimiento del mismo.

4. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, éstas resultasen estar incompletas o defectuosas, el órgano instructor, de conformidad con el articulo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en lo términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJPAC.

Decimosegunda.- Procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de subvenciones se realizará mediante la evaluación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Base Decimotercera y en el baremo fijado en la Base Decimocuarta de la presente convocatoria y se adjudicarán dentro del crédito disponible, entre todas aquellas que hayan obtenido como mínimo 50 puntos. Excepcionalmente, se podrá prorratear el importe global máximo destinado a las subvenciones, entre todos los beneficiarios de las subvenciones.

3. La competencia para la instrucción del procedimiento de estas subvenciones corresponderá a las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.

4. El examen y valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión de Valoración, que en su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados, en el Decreto 94/2012 de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el reglamento que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de servicios Sociales, y por la normativa de procedimiento administrativo, tanto estatal como autonómica.

Los componentes de la Comisión serán designados por la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Esta Comisión estará constituida de la forma siguiente:

- Presidente.

- Dos vocales.

- Secretario.

Los miembros de la Comisión serán funcionarios adscritos al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

El Presidente de esta Comisión de Valoración tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos.

5. La Comisión de Valoración, tras el examen y evaluación de las solicitudes, a la vista de la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

6. Los órganos instructores a que se refiere el punto 3 de esta misma base, a la vista del informe del órgano colegiado, formularán, debidamente motivada, la correspondiente propuesta de resolución.

Decimotercera.- Criterios de valoración.

Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente orden, las solicitudes de subvenciones se valorarán conforme a criterios de objetividad, igualdad y no discriminación dentro de las disponibilidades presupuestarias y conforme a los siguientes criterios de valoración:

a) Adecuación del proyecto o actuación a las necesidades existentes en el sector y a las líneas de actuación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (0-12 puntos).

b) Repercusión de los proyectos o actuaciones subvencionados en la mejora del beneficiario según su análisis motivado, (objetivos, contenidos y actividades). (0-12 puntos).

c) Grado de participación económica de las entidades solicitantes en la financiación del proyecto (0-12 puntos).

d) Calidad técnica del proyecto o actuación. Idoneidad, viabilidad, coherencia con la finalidad del proyecto y criterios de evaluación, (metodología e instrumentos utilizados). (0-12 puntos).

e) Exposición detallada del presupuesto, gastos y fuentes de financiación (0-12 puntos).

f) Número de beneficiarios y criterios de selección de los mismos. (0-12 puntos).

g) Relación de los objetivos de la entidad solicitante con las actuaciones contempladas en el proyecto. (0-10 puntos).

h) Adecuación del proyecto al ámbito territorial, y destinatarios (0-10 puntos).

i) Número de personas voluntarias asociadas a la ejecución de la actividad subvencionada (0-8 puntos).

Decimocuarta.- Baremo a aplicar a las solicitudes.

El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por valoración de los criterios precitados, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan una puntuación mínima de 50 puntos.

Decimoquinta.- Reformulación de las solicitudes

1. Cuando el importe de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se comunicará al solicitante en la propuesta de resolución de concesión, la opción de renunciar a la subvención o reformular el proyecto para ajustarlo a la cuantía de la subvención.

2. Independientemente de que se requiera la aportación de otros documentos, la reformulación implicará la presentación de una nueva ficha económica (anexo II) conforme a la cuantía concedida. La reformulación del proyecto se remitirá a la Directora Gerente del IASS.

3. El plazo de reformulación no será superior en ningún caso a diez días. La ausencia de presentación de la documentación relativa a la reformulación en el plazo antes mencionado dará lugar a que se mantenga el contenido de la solicitud inicial según artículo 61.1 del Reglamento sobre subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimosexta.- Resolución.

1. A la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor, la competencia para la resolución del procedimiento corresponderá, por delegación del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

2. La resolución será motivada debiendo quedar acreditado la identificación del beneficiario al que se concede, cuantía máxima concedida por anualidades y, en su caso, expresión del porcentaje de gasto subvencionable, concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida, plazos de la ejecución y justificación de la misma.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el ""Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. La resolución se notificará a los interesados por los correspondientes órganos instructores de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

5. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones contempladas en esta orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

6. La notificación, gestión y verificación de la subvención será competencia de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales correspondiente.

Decimoséptima.- Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.

Los beneficiarios de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente orden quedan obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución, así como la realización del proyecto o actuación subvencionada.

2. Cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención y destinar el importe de la subvención a los fines propios del proyecto o actuación.

3. Justificar la realidad de los gastos realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la Base Decimoctava de esta Convocatoria.

4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base Vigésima de esta orden.

6. Hacer constar en la publicidad que generen los programas y/o actividades que hayan sido objeto de subvención la colaboración del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. En todos los materiales impresos que sirvan a dicho propósito se deberá incluir el logotipo completo de identidad gráfica (símbolo y denominación), del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. A tal fin se observará lo establecido sobre publicidad en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

7. Comunicar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración Pública o privada, así como cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de los programas/actividades subvencionados cuanto éstos se produzcan.

8. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la Subvención, por parte del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que pudiera ejercer la Intervención General u otros Órganos competentes.

9. Cualesquiera otra obligación impuesta a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable.

El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la devolución de las cantidades anticipadas y la perdida del derecho a percibir las pendientes.

Decimoctava.- Justificación de los gastos.

1. La documentación justificativa del gasto anual deberá presentarse en la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que corresponda en función del territorio donde se haya desarrollado el proyecto o actuación subvencionado.

Las federaciones de entidades, que hayan presentado varios proyectos para distintas provincias, realizarán la presentación de la documentación justificativa, donde se encuentre el domicilio social de las mismas. La administración, de oficio, trasladará a la provincia que corresponda la documentación de cada proyecto para su justificación, pago y seguimiento.

2. El plazo límite para la presentación de los justificantes finalizará antes del 15 de noviembre de cada anualidad.

3. Los gastos financiados con cargo a la presente Convocatoria deberán referirse a las actuaciones realizadas durante los ejercicios 2014-2015 respectivamente.

4. La modalidad de la justificación de la subvención, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento sobre subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto, debiendo presentar la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los proyectos realizados y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de los proyectos realizados, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos del proyecto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (fecha valor bancario).

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa de su pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación de su importe y su procedencia.

5. En aquellos casos en que por causas sobrevenidas, la entidad beneficiaria prevea que no va a ser posible justificar la cuantía subvencionada, deberá renunciar por escrito a la misma o a la parte que no se pueda ejecutar, al menos con quince días de antelación al periodo límite de justificación.

6. Los documentos justificativos del gasto, deberán referirse a la totalidad del importe subvencionado, de cada anualidad y la aportación que la Entidad realiza, que nunca será inferior al 20% de la totalidad del proyecto

7. Los justificantes que aporten las Entidades beneficiarias, deberán ser originales y se marcarán por la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que corresponda, con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, así como, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Una vez estampillados dichos justificantes serán devueltos al interesado, quedando fotocopia compulsada de los documentos originales estampillados correspondientes a la cantidad subvencionada, en el expediente de la Dirección Provincial.

8. Aquellos gastos, que siendo obligatoria su presentación, (tales como nominas, Seguridad Social e IRPF, y los relativos a gastos fijos, periódicos o aquellos que se encuentren comprometidos en firme), y no pudieran justificarse en la fecha final señalada para su justificación se deberán presentar en la Dirección Provincial del Instituto, antes del 15 de febrero del ejercicio siguiente, quedando fotocopia de los documentos originales estampillados.

Decimonovena.- Forma de pago.

1. El abono de la subvención se realizará anualmente conforme al Decreto 186/1993 de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez haya acreditado la Entidad beneficiaria, el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención, haya justificado la realización de la actividad y el gasto pagado y se haya comprobado la documentación requerida por los servicios técnicos del IASS.

2. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 14 del Reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, aprobado por Decreto 94/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 65 de 3 de abril) se podrá realizar anticipos de pago de la subvención, hasta un máximo del 75 por ciento del importe concedido de cada anualidad, siempre que esté permitido por la legislación presupuestaria vigente. El resto de la subvención será satisfecho previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada.

3. Asimismo, el pago de la subvención se podrá anticipar hasta el 100% del importe cuando éste no supere los 18.000 euros, siempre que esté permitido por la legislación presupuestaria vigente

Vigésima.- Reintegro.

1. Procederá la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de la devolución, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Para determinar el importe a devolver en los supuestos de incumplimiento, y en aplicación del principio de proporcionalidad, se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la misma.

3. En todo caso, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por delegación del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, dictará resolución acordando el reintegro de la subvención, de acuerdo con los supuestos y procedimiento dispuesto en la normativa general de subvenciones.

Vigésimo primera.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta convocatoria quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésimo segunda.- Instrucciones para la aplicación e interpretación de la convocatoria.

Se faculta a la Ilma. Sra. Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de esta orden.

Vigésimo tercera.- Referencias de Género

Las menciones genéricas en masculino que puedan aparecer en esta orden se entenderán igualmente referidas a su correspondiente femenino.

Vigésimo cuarta.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: IASS 1/2013.

Zaragoza, 27 de diciembre de 2013.

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, RICARDO OLIVAN BELLOSTA.